Recomendación
Sobre
la protección,
en el ámbito nacional del patrimonio
cultural y natural
Preámbulo
La Conferencia General de la Organización de las Naciones
Unidas para Educación, la Ciencia y la Cultura,
en la 17a reunión, celebrada en París
del 17 de octubre al 21 de noviembre de 1972.
Considerando que, en una sociedad cuyas condiciones de vida se transforman
con acelerada rapidez, es fundamental para el
equilibrio y el desenvolvimiento pleno del hombre
conservarle un marco de vida a su medida en el que
se mantenga en contacto con la naturaleza y con
los testimonios de civilización que dejaron las
generaciones anteriores y que, para ello, es
conveniente dar a los bienes del patrimonio
cultural y natural una función activa en la vida
de la colectividad integrando en una política
general, lo realizado en nuestro tiempo, los
valores del pasado y la belleza de la naturaleza,
Considerando que esa integración en la vida social y económica ha de ser
uno de los aspectos fundamentales del
acondicionamiento del territorio y de la
planificación nacional en todos sus grados,
Considerando que el patrimonio cultural y natural, que constituye un
elemento esencial del patrimonio de la humanidad y
una fuente de riqueza y de desarrollo armónico
para la civilización presente y futura, está
amenazado por peligros particularmente graves,
nacidos de nuevos fenómenos inherentes a nuestra
Época,
Considerando que cada uno de los bienes del patrimonio cultural o natural
es único y que la desaparición de uno de ellos
constituye una pérdida definitiva y un
empobrecimiento irreversible de ese patrimonio,
Considerando que todos los países en cuyo territorio estén situados
bienes del patrimonio cultural y natural tienen la
obligación de proteger esa parte del patrimonio
de la humanidad y velar por que se transmita a las
generaciones futuras,
Considerando que el estudio, el conocimiento y la protección del
patrimonio cultural y natural en los diferentes países
del mundo favorecen la comprensión mutua entre
los pueblos,
Considerando que el patrimonio cultural y natural constituye un todo armónico
cuyos elementos son indisociables,
Considerando que una política pensada y formulada en común para la
protección del patrimonio cultural y natural es
capaz de crear una interacción permanente entre
los Estados Miembros y de producir un efecto
decisivo en las actividades emprendidas por la
Organización de las Naciones Unidas para la
Educación, la Ciencia y la Cultura, en esta
esfera,
Observando que la Conferencia General ha aprobado ya instrumentos
internacionales para la protección del patrimonio
cultural y natural, como: la Recomendación que
define los principios internacionales que deberán
aplicarse a las excavaciones arqueológicas
(1956), la Recomendación relativa a la protección
de la belleza y del carácter de los lugares y
paisajes (1962) y la Recomendación relativa a la
conservación de los bienes culturales que la
ejecución de obras públicas o privadas pueda
poner en peligro (1968).
Deseando completar y extender el alcance de las normas y principios
formulados en esas recomendaciones,
Habiéndole sido presentadas propuestas referentes a la protección del
patrimonio cultural natural, cuestión que
constituye el punto 23 del orden del día de la
reunión.
Habiendo decidido, en la 16a reunión, que esta cuestión sería
objeto de una reglamentación internacional por
medio de una recomendación a los Estados
Miembros.
Aprueba en el día de hoy, dieciséis de noviembre de 1972, la presente
Recomendación.
I. Definiciones
del patrimonio cultural y natural
1. A los efectos de la presente Recomendación se considerará
"patrimonio cultural":
Los monumentos: obras arquitectónicas, obras de escultura o
de pintura monumentales, inclusive las cavernas y
las inscripciones, así como los elementos, grupos
de elementos o estructuras que tengan un valor
especial desde el punto de vista arqueológico,
histórico, artístico o científico;
Los conjuntos: grupos de construcciones, aisladas o
reunidas, que por su arquitectura, unidad e
integración en el paisaje tengan un valor
especial desde el punto de vista de la historia,
del arte o de la ciencia;
Los lugares: zonas topográficas, obras conjuntas del hombre
y de la naturaleza que tengan un valor especial
por su belleza o su interés desde el punto de
vista arqueológico, histórico, etnológico o
antropológico.
2. A los efectos de la presente Recomendación se considerará
"patrimonio natural":
Los monumentos naturales constituidos por formaciones físicas
y biológicas, o por grupos de esta clase de
formaciones, que tengan un valor especial desde el
punto de vista estético o científico;
Las formaciones geológicas y fisiográficas y las zonas
estrictamente delimitadas que constituyan el hábitat
de especies animales y vegetales de gran valor o
amenazadas, que tengan una importancia especial
desde el punto de vista de la ciencia o de la
conservación,
Los lugares naturales o las zonas naturales estrictamente
delimitadas que tengan un valor especial desde el
punto de vista de la ciencia, de la conservación,
de la belleza natural o de las obras conjuntas del
hombre y de la naturaleza.
II. Política
nacional
3. Cada Estado formulará, desarrollará y aplicará en la
medida de lo posible y de conformidad con sus
normas constitucionales y su legislación, una política
nacional cuyo principal objetivo consista en
coordinar y utilizar todas las posibilidades científicas,
técnicas, culturales y de otra índole para
lograr una protección, una conservación y una
revalorización eficaces de su patrimonio cultural
y natural.
III. Principios
generales
4. El patrimonio cultural y natural es una riqueza cuya
protección, conservación y revalorización
imponen a los Estados, en cuyo territorio está
situado, obligaciones no sólo respecto de sus
nacionales, sino también respecto de la comunidad
internacional entera; los Estados Miembros tomarán
las disposiciones necesarias para hacer frente a
esas obligaciones.
5. El patrimonio cultural y natural se ha de considerar
en su conjunto como un todo homogéneo que
comprenda no sólo las obras que representan un
valor de gran importancia, sino además los
elementos más modestos que hayan adquirido con el
tiempo un valor desde el punto de vista de la
cultura o de la naturaleza.
6. Ninguna de esas obras ni elementos será disociado,
en general, de medio que los rodee.
7. Como la protección, la conservación y la
revalorización del patrimonio cultural y natural,
tienen como finalidad el desenvolvimiento completo
del hombre, los Estados Miembros darán, en la
medida de lo posible, una orientación a su acción
en esta esfera, con objeto de que el patrimonio
cultural y natural deje de ser un freno para el
desarrollo nacional y sea un factor determinante
de ese desarrollo.
8. La protección, la conservación y la revalorización
del patrimonio cultural y natural se ha de
considerar como uno de los aspectos fundamentales
del acondicionamiento del territorio y de la
planificación, en la esfera nacional, regional o
local.
9. Se desarrollará una política activa de conservación
del patrimonio cultural y natural, en la vida
colectiva. Los Estados Miembros habrán de
emprender una acción concertada de todos los
servicios públicos y privados interesados con
objeto de formular esa política y de aplicarla.
Las medidas de carácter preventivo y correctivo
referentes al patrimonio cultural y natural se
habrán de completar con otras que tiendan a dar a
cada uno de los bienes de ese patrimonio una función
que lo integre en la vida social, económica,
científica y cultural, presente y futura del país,
función compatible con el carácter cultural y
natural del bien considerado. La acción
emprendida para proteger el patrimonio cultural y
natural habrá de poder aprovechar los progresos
científicos y técnicos de todas las disciplinas
relacionadas con la protección, la conservación
y la revalorización del patrimonio cultural o
natural.
10. Convendrá destinar dentro de lo posible, recursos
económicos cada vez más importantes a la
participación de los poderes públicos en la
protección y la revalorización del patrimonio
cultural y natural.
11. Convendrá asociar directamente a las poblaciones
locales a las medidas de protección y de
conservación que se hayan de tomar y se recurrirá
a ellas para obtener sugestiones y ayuda sobre
todo en lo que se refiere al respeto y vigilancia
del patrimonio cultural y natural. Se podrá también
estudiar la posibilidad de una contribución económica
del sector privado.
IV. Organización
de los servicios
12. Aunque la diversidad no permita que todos los Estados
Miembros adopten una organización uniforme,
convendrá de todos modos fijar unos criterios
comunes.
Servicios públicos especializados
13. Los Estados Miembros instituirán en su territorio,
teniendo en cuenta las condiciones más adecuadas
a cada país y en la medida en que no existan aún,
uno o varios servicios públicos especializados
encargados de desempeñar de manera eficaz las
funciones que se enumeran a continuación:
a.
Elaborar y poner en práctica medidas de todas
clases que tengan por objeto la protección, la
conservación y la revalorización del patrimonio
cultural o natural, y su integración activa en la
vida de la colectividad, y antes que todo elaborar
un inventario de protección de ese patrimonio y
establecer los servicios de documentación
adecuados;
b.
Formar y reclutar el personal científico, técnico
y administrativo encargado de elaborar los
programas de identificación, de protección,
conservación y de integración y de dirigir su
ejecución;
e.
Organizar una estrecha cooperación entre las
diversas disciplinas en los establecimientos
encargados de estudiar los problemas de conservación
técnica del patrimonio cultural y natural;
d.
Crear u organizar laboratorios y estudiar sobre el
terreno todos los problemas científicos que
plantea la conservación del patrimonio cultural y
natural;
e.
Velar porque los propietarios o los
derechohabientes efectúen las restauraciones
necesarias y se encarguen de la conservación de
los inmuebles en las mejores condiciones artísticas
y técnicas.
Órganos
consultivos
14. Los servicios especializados colaborarán con los
organismos consultivos de expertos encargados de
asesorar sobre la elaboración de las medidas
relativas al patrimonio cultural y natural. En
esos organismos consultivos figurarán sobre todo
expertos, representantes de las grandes
asociaciones de defensa del patrimonio cultural y
natural, y representantes de las administraciones
interesadas.
Cooperación
entre los organismos
15. Los servicios especializados en la protección y
revalorización del patrimonio cultural y natural,
habrán de llevar a cabo su labor en enlace y en
un pie de igualdad con los demás servicios públicos,
principalmente los encargados del
acondicionamiento del territorio, de las grandes
obras públicas, del medio y de la planificación
económica y social. Los programas de desarrollo
turístico relacionados con el patrimonio cultural
y natural no causarán perjuicio al carácter ni a
la importancia de esos bienes. Se tomarán además
disposiciones para establecer un enlace adecuado
entre las autoridades interesadas.
16. Se organizará una colaboración permanente, en
todos los grados, entre los servicios
especializados que se ocupan de proyectos
importantes y se crearán para ello organismos de
coordinación para que las decisiones concertadas
que se hayan de tomar tengan en cuenta los
diversos intereses que están en juego. Se tomarán
desde un principio disposiciones para establecer
conjuntamente el procedimiento que permita
resolver los conflictos.
Competencia
de los organismos centrales, federales, regionales
o locales
17. Teniendo en cuenta que los problemas de protección,
de conservación y de revalorización del
patrimonio cultural y natural son delicados, que
implican conocimientos especiales, opciones a
veces difíciles y que no existe en este campo un
número suficiente de personal especializado, la
distribución de las funciones entre las
autoridades centrales o federales y las
autoridades regionales o locales se habrá de
efectuar según un equilibrio razonable y adaptado
a la situación de cada Estado, en todo lo que
respecta a la elaboración y la aplicación de
todas las medidas de protección.
V. Medidas
de protección
18. Los Estados Miembros tomarán en lo posible las medidas
científicas, técnicas, administrativas, jurídicas
y financieras necesarias para lograr la protección
del patrimonio cultural y natural situado en su
territorio. Estas medidas se determinarán de
conformidad con la legislación y la organización
del Estado.
Medidas científicas y técnicas
19. Los Estados Miembros deberán conservar con cuidado y
regularidad su patrimonio cultural y natural para
no tener que recurrir a operaciones costosas
impuestas por su deterioro; ordenarán para ello
una vigilancia normal de los bienes de ese
patrimonio efectuada mediante inspecciones periódicas.
Establecerán además un programa minuciosamente
planificado de conservación y de valorización
que englobará progresivamente la totalidad del
patrimonio cultural y natural, en función de las
posibilidades científicas, técnicas y
financieras de que dispongan.
20. Según su importancia, los trabajos indispensables estarán
precedidos de estudios completos. Estos estudios
se realizarán en cooperación con o por todos los
especialistas interesados.
21. Los Estados Miembros buscarán métodos eficaces para
reforzar la protección de los bienes del
patrimonio cultural y natural amenazados por
peligros de gravedad excepcional. Esos métodos
tendrán en cuenta la interdependencia de los
problemas científicos, técnicos y artísticos
que se planteen para poder determinar las medidas
que se hayan de tomar.
22. Además, esos bienes de! patrimonio cultural y
natural serán devueltos a la función que antes
tenían o destinados a una función más
apropiada, siempre que no disminuya su valor
cultural.
23. Los trabajos que se efectúen en el patrimonio cultural
habrán de tener por objeto conservarle su aspecto
tradicional, evitarle toda nueva construcción o
todo acondicionamiento que pueda alterar las
relaciones de volumen o de color que tengan con el
medio que les rodee.
24. Los vínculos que el tiempo y los hombres han establecido
entre un monumento y su vecindad son de
importancia capital, y en ningún caso han de ser
alterados ni destruidos. En general, no se
autorizará el aislamiento de un monumento
mediante la supresión de lo que lo rodea, del
mismo modo su traslado no se ha considerado más
que como solución excepcional justificada por
motivos imperiosos.
25. Los Estados Miembros tomarán medidas para proteger
su patrimonio cultural y natural contra las
repercusiones desfavorables que pueda provocar el
desenvolvimiento tecnológico de nuestra
civilización. Esas medidas tendrán por objeto
luchar contra las sacudidas y las vibraciones
producidas por las máquinas y los medios de
transporte. Llevarán además consigo
disposiciones contra la contaminación del medio y
contra los desastres y calamidades naturales junto
con disposiciones encaminadas a reparar los daños
que haya sufrido el patrimonio cultural y natural.
26. Como la rehabilitación de los conjuntos no obedece
siempre a normas idénticas, los Estados Miembros
deberán prever, en los casos apropiados, una
encuesta de ciencias sociales con objeto de
determinar con precisión las necesidades
socioculturales del medio en que se encuentra el
conjunto de que se trate. Toda operación de
rehabilitación habrá de tener especialmente por
objeto que el hombre pueda trabajar y
desarrollarse plenamente en ese conjunto.
27. Los Estados Miembros efectuarán estudios e
investigaciones sobre la geología y la ecología
de los diversos bienes del Patrimonio natural, con
los parques naturales, las reservas de fauna y de
flora, los refugios, las zonas de recreo y otras
reservas análogas, con objeto de comprender su
valor científico, de determinar las consecuencias
de la admisión del público y de vigilar las
repercusiones que ello entrañe y para evitar que
ese patrimonio sufra graves daños y tener
asegurada una base suficiente para la conservación
de la fauna y de la flora.
28. Los Estados Miembros seguirán los progresos de los
transportes, de las comunicaciones, de las técnicas
audiovisuales, del tratamiento automático, la
información y otras técnicas apropiadas, así
como las tendencias de la vida cultural y de la
vida recreativa, para poder poner los mejores
medios y servicios a disposición del estudio de
la investigación científica y del público, según
la vocación de cada zona, y sin deteriorar los recursos naturales.
Medidas
administrativas
29. Cada Estado Miembro constituirá, lo antes
posible, un inventario de la protección de su
patrimonio cultural y natural incluidos los bienes
que, sin tener una importancia excepcional, sean
inseparables del medio al que contribuyen a dar
carácter.
30. Los resultados de la labor de inventariar el
patrimonio cultural y natural se reunirán en
forma adecuada y serán puestos al día periódicamente.
31. Para lograr la integración activa del patrimonio
cultural y natural en todos los niveles de la
planificación, los Estados Miembros prepararán
mapas y una documentación lo más completa
posible que mencione los bienes culturales y
naturales de que se trate.
32. Los Estados Miembros se preocuparán por atribuir una
función adecuada a los conjuntos históricos que
hayan perdido su destino original.
33. Se establecerá un plan para proteger, conservar y
revalorizar y rehabilitar los conjuntos históricos
y artísticos. Comprenderá perímetros de
protección, fijará las condiciones de utilización
del suelo y mencionará los inmuebles que se hayan
de conservar y las condiciones de esta conservación.
Este plan se integrará en la política general de
urbanismo y de acondicionamiento del territorio
relativa a las zonas de que se trate.
34. Los planes de rehabilitación determinarán el
destino que se haya de dar a los edificios históricos
y las relaciones entre el sector de rehabilitación
y la contextura urbana que lo rodee. Cuando se
establezca un sector de rehabilitación se
consultará con las autoridades locales y con los
representantes de los habitantes.
35. Todos los trabajadores que puedan producir el
efecto de modificar el estado de los edificios
comprendidos en un sector protegido no se someterán
a la autorización de los servicios responsables
del acondicionamiento del territorio sin un
dictamen favorable de los servicios encargados de
la protección del patrimonio cultural y natural.
36. En la medida en que no modifiquen las disposiciones
características de las viviendas antiguas, se
autorizarán las transformaciones interiores
destinadas a dotar a los edificios de las
comodidades necesarias para el bienestar de las
personas que los ocupen.
37. Los Estados Miembros prepararán planes a corto y a
largo plazo, basados en los inventarios de su
patrimonio natural y destinados a poder disponer
de una red que responda a las necesidades de su país.
38. Los Estados Miembros crearán un servicio
consultivo encargado de orientar a las
organizaciones no gubernamentales y a los
propietarios de bienes raíces sobre las políticas
de conservación nacional compatibles con una
utilización productiva de la tierra.
39. Los Estados Miembros elaborarán políticas y
programas destinados a la restauración de las
zonas naturales deterioradas por la industria o
por otras acciones humanas.
Medidas de carácter jurídico
40. A causa del interés que presentará el patrimonio
cultural y natural será protegido en sus
elementos individuales o en su totalidad, mediante
disposiciones legislativas o reglamentarias, según
las normas y los procedimientos jurídicos de cada
país.
41. Las medidas de protección se ampliarán, si es
necesario, con nuevas disposiciones destinadas a
intensificar la conservación del patrimonio
cultural o natural, y a facilitar la revalorización
de sus elementos constitutivos. Para ello se
impondrá la observancia de las medidas de
protección a los propietarios privados y a las
colectividades públicas que sean propietarias de
elementos del patrimonio cultural o natural.
42. Un edificio situado en el interior o en las cercanías
de un bien protegido, no podrá ser objeto de
ninguna nueva construcción, de ninguna demolición,
tala de árboles, transformación ni modificación
que pueda alterar su aspecto, sin autorización de
los servicios especializados,
43. Los textos legislativos relativos a la implantación de
industrias o a obras públicas y privadas han de
tener en cuenta la legislación existente en
materia de conservación. Las autoridades
responsables de la protección del patrimonio
cultural y natural podrán intervenir para
acelerar la ejecución de los trabajos de
conservación necesarios; ayudando al propietario
por medio de intervenciones financieras o sustituyéndole
y ejecutando las obras por propia iniciativa sin
perjuicio de pedir el reembolso a la parte a la
que habría normalmente incumbido.
44. Cuando la conservación del patrimonio lo exija las
autoridades competentes tendrán el derecho de
expropiar un edificio o un lugar protegido en las
condiciones establecidas por la legislación
interna.
45. Los Estados Miembros reglamentarán la fijación de
carteles, la publicidad, luminosa o no, los rótulos
comerciales, el "camping", la colocación
de soportes, de cables eléctricos o telefónicos,
la instalación de antenas de televisión, la
circulación y aparcamiento de toda clase de vehículos,
la colocación de placas indicadoras, la instalación
de mobiliario urbano, etc., y, en general de
cualquier equipo y de cualquier ocupación del
patrimonio cultural o natural.
46. Los efectos de las medidas de protección de los
elementos del patrimonio cultural y natural seguirán
a esos elementos sean cuales fueren sus poseedores
sucesivos. El vendedor de un edificio o de un
lugar natural protegido informará al comprador de
la existencia de la protección.
47. De conformidad con las disposiciones legales y
constitucionales de cada Estado, se impondrán
penas o sanciones administrativas a todo el que
intencionalmente destruya, mutile o deteriore un
monumento, un conjunto, un lugar protegido o
dotado de interés arqueológico, histórico o artístico.
Esas medidas podrán ir acompañadas de la
incautación de todo el material que se utilice
para excavaciones ilícitas.
48. Se impondrán penas o sanciones administrativas a
los autores de cualquier otra infracción de las
normas de protección o de revalorización de un
bien protegido del patrimonio cultural o natural;
se impondrán también sanciones para que se
devuelvan las cosas a su primitivo estado,
siguiendo normas científicas y técnicas.
Medidas
financieras
49. Las autoridades centrales y locales consignarán en sus
presupuestos hasta donde sea posible, un
determinado porcentaje de créditos proporcional a
la importancia de los bienes protegidos que formen
parte de su patrimonio cultural y natural con el
objeto de atender a la protección, a la
conservación y a la revalorización de aquellos
de esos bienes de los que sean propietarios y de
participar financieramente en los trabajos
efectuados en esos bienes por sus propietarios públicos
o privados.
50. Los gastos resultantes de la protección, la
revalorización y la rehabilitación del
patrimonio cultural y natural de propiedad privada
correrán en lo posible a cargo de sus
propietarios.
51. Se podrán conceder regímenes fiscales
privilegiados, y donativos o préstamos en
condiciones favorables a los propietarios privados
siempre que procedan a ejecutar los trabajos de
protección, de conservación, de revalorización
y de rehabilitación de sus bienes inmuebles, a
reserva de que los trabajos que se hayan de
efectuar respondan a las normas establecidas en la
materia.
52. Se considerará la posibilidad de indemnizar, en
caso contrario, a los propietarios de lugares
naturales protegidos por los daños que hayan
sufrido como consecuencia de la ejecución de un
programa más de protección.
53. Las ventajas financieras concedidas a los
propietarios privados estarán eventualmente
subordinadas al respeto de ciertas condiciones
impuestas en interés del público: acceso a los
parques, jardines y lugares; visita total o
parcial de los lugares naturales; derecho de
fotografiar, etc.
54. En los presupuestos de las corporaciones públicas
figurarán partidas especiales para proteger el
patrimonio cultural y natural en peligro a causa
de grandes obras públicas o privadas.
55. Para aumentar los recursos financieros disponibles, los
Estados Miembros podrán establecer una o varias
"Cajas del patrimonio cultural y
natural", establecimientos públicos
financieros dotados de personalidad jurídica que
podrán recibir donaciones de particulares, sobre
todo, de empresas industriales y comerciales.
56. Se podrán conceder también regímenes fiscales
privilegiados a las personas que hagan donaciones
o liberalidades para adquirir, restaurar o
conservar elementos específicos del patrimonio
cultural y natural.
57. Los Estados Miembros podrán tomar disposiciones
especiales, sobre todo en forma de préstamos,
para la renovación y la restauración, lo mismo
que las medidas reglamentarias indispensables para
evitar el alza especulativa del precio de los
terrenos en las zonas consideradas.
58. Para evitar movimientos de población, en perjuicio de
los habitantes menos favorecidos, en los edificios
o en los conjuntos rehabilitados, se podrán
conceder subvenciones que compensen el aumento de
los alquileres con objeto de que los habitantes de
los edificios sometidos a la rehabilitación
puedan conservar su vivienda. Esas subvenciones
serán temporales y estarán fijadas teniendo en
cuenta los ingresos de los interesados y con el
objeto de que puedan hacer frente a las cargas
inherentes a las obras ejecutadas.
59. Los Estados Miembros podrán facilitar el
financiamiento de las obras, sea cual fuere su
naturaleza, ejecutadas en beneficio del patrimonio
cultural y natural, creando una "Caja de Préstamos"
sostenida por instituciones públicas y por
establecimientos de crédito privados, encargados
de facilitar a los propietarios préstamos a interés
reducido y reembolsables a largo plazo.
VI. Acción
educativa y cultural
60. Se darán cursos ordinario, y conferencias, y se
organizarán cursillos y seminarios, etc. sobre
historia del arte, arquitectura, el medio y el
urbanismo, en las universidades, y en los
establecimientos de enseñanza de todos los
grados, incluso en los que se dedican a la educación
permanente.
61. Los Estados Miembros emprenderán una acción
educativa para despertar el interés del público
y aumentar su respeto por el patrimonio cultural y
natural. Se informará constantemente al público
sobre las realidades de la protección del
patrimonio cultural y natural y de inculcarle el
aprecio y el respeto de los valores que lleva
consigo. Para ello convendrá recurrir, según las
necesidades, a todos los medios de información.
62. Sin dejar de tener en consideración el gran valor
económico y social del patrimonio cultural y
natural, se tomarán medidas para promover y
realzar el alto valor cultural y educativo de este
patrimonio, que constituye la motivación
fundamental de su protección, de su conservación
y de su revalorización.
63. Toda intervención a favor de los bienes del patrimonio
cultural y natural habrá de tener en cuenta el
valor cultural y educativo inherente a su condición
de testigos de un medio, de una arquitectura y de
un urbanismo digno del hombre y a su escala.
64. Se crearán organizaciones voluntarias destinadas a
estimular a las autoridades nacionales y locales
para que ejerzan plenamente sus facultades en
materia de protección, a prestarles apoyo y,
cuando sea necesario, a procurarles fondos. Esos
organismos mantendrán relaciones con las
sociedades históricas locales, las sociedades de
protección de la belleza del paisaje, los comités
de iniciativa, los organismos que se ocupan del
turismo, etc., podrán organizar también para sus
miembros visitas y excursiones comentadas a los
bienes cultura es y naturales.
65. Se podrán organizar centros de iniciativas, museos y
exposiciones para explicar los trabajos
emprendidos en los bienes culturales y naturales
rehabilitados.
VII. Cooperación
internacional
66. Los Estados Miembros cooperarán en el esfuerzo de
proteger, conservar y revalorizar el patrimonio
cultural y natural, recurriendo, cuando sea
conveniente, a la ayuda de organizaciones
internacionales, intergubernamentales y no
gubernamentales. Esta cooperación, multilateral o
bilateral, se coordinará razonablemente y se
concretará en medidas como las siguientes:
a. Intercambios de información y de publicaciones
científicas y técnicas;
b. Organización de seminarios y grupos de trabajo
sobre asuntos determinados;
c. Concesión de becas de estudio y de viaje, y envío
de personal científico, técnico y
administrativo, y de material;
d. Concesión de facilidades para la formación científica
y técnica en el extranjero, mediante la admisión
de jóvenes investigadores y técnicos, en los
trabajos de arquitectura, en las excavaciones
arqueológicas y en las zonas naturales que se
trate de conservar;
e. Coordinación, en un grupo de Estados Miembros, de
grandes proyectos de conservación, de
excavaciones, de restauración y de rehabilitación
para difundir los resultados de la experiencia
adquirida.
Lo anterior es el texto auténtico de la recomendación
aprobada en buena y debida forma por la
Conferencia General de la Organización de las
Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y
la Cultura, en su decimoséptima reunión,
celebrada en París y terminada el día veintiuno
de noviembre de 1972.
EN FE DE LO CUAL estampan sus firmas, en este día veintitrés
de noviembre de 1972.
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